Si hace siete años alguien invirtió 100 euros en bitcoins, hoy es probable que tenga un millón. Este es uno de los planteamientos que hace Easyoffer, plataforma online de abogados, en su reciente 'Guía legal de fiscalidad y criptomonedas'. Las criptomonedas han abierto un abanico de posibilidades para quienes han sabido adelantarse y enriquecerse de una forma tan diferente como efectiva. Por ello, el manual ahonda en uno de los puntos que más dudas genera entre quienes adquieren o pagan con estas divisas: ¿qué cuentas hay que hacer con Hacienda?
La postura del fisco español ante las criptomonedas es, cuanto menos, ambigua. Es posible operar con criptomonedas y al mismo tiempo tener la tranquilidad de la Agencia Tributaria no se tomará la revancha con alguna desagradable sorpresa, pero también existe cierta duda sobre cómo tributan las divisas virtuales. "A nivel europeo no se sabe cómo controlarlo, pues se escapa de las leyes emitidas por los gobiernos. Estas divisas las regula la gente, y se escapa del control de los bancos”, explica Jorge Verge, abogado colaborador de Easyoffer.
En enero de 2018 el Ministerio de Hacienda publicó sus directrices generales del Plan de Actuación de Control Tributario y Aduanero para este ejercicio. En ellas califican el "empleo de criptomonedas" como "uno de los desafíos más exigentes en la actualidad" e informan de que "para afrontar esta amenaza, se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes". "Esto se traduce en que Hacienda mirará con interés todo lo relacionado con este aspecto, pero por el momento no ha detallado ninguna actuación concreta ni ninguna nueva medida que complemente las que ya existen", cuenta Verge.
Otra de las dudas que puede surgir es qué ocurre en el caso de comprar ethereum, la considerada segunda criptodivisa más popular del mundo, en bitcoins. Pablo Fernández Burgueño, abogado y fundador de Nevtrace, empresa especializada en blockchain, señala que “cuando una persona hace estos cambios lo hace sin tener conciencia de que lo tiene que declarar en la renta. Ese intercambio supone un cambio en el patrimonio, y como tal hay que declararlo. Cada vez que se hace un cambio se tiene que valorar cuánto se ha ganado o perdido, y se tiene que detraer el 19, 21 o 23% en función de la ganancia”.
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