Brexit y propiedad industrial en el ámbito de la empresa privada

Por Javier Torres Briones, Dpto. de Tecnologías de la Información y Propiedad Intelectual de EJASO ETL Global

No cabe duda de que el pasado 29 de marzo de 2017 pasará a la historia. Es la fecha en la que Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea (UE) y dejar su condición de Estado miembro con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Comienza oficialmente la era del Brexit.

Han transcurrido dos años y medio desde entonces y, tras prorrogarse una vez más la salida de Reino Unido (y ya van tres), la Cámara de los Comunes dio el pasado 9 de enero su aprobación definitiva al proyecto de ley que traduce a la legislación británica el acuerdo de separación con la Unión. Previsiblemente, el proceso concluirá a finales de enero con la firma de la ley por la reina Isabel II para ejecutar el Brexit y aprobar de manera definitiva el Acuerdo de salida con la UE tras 47 años de relación. Tras esto, Londres y Bruselas afrontarán la fase más complicada, la negociación de sus futuras relaciones.

Pese al desconocimiento que existe sobre los detalles y el alcance de dicho Acuerdo, lo que resulta evidente es que, al igual que está sucediendo en diversos ámbitos, el sector de la propiedad industrial ya ha comenzado a sufrir las consecuencias de tal decisión. Y es que, a partir de la aprobación del Acuerdo, las normas de la UE dejarán de aplicarse sobre las marcas europeas, los dibujos y los modelos comunitarios.

Por tanto, hemos de ser conscientes de que las consecuencias que la salida de Reino Unido va a ocasionar no son asunto exclusivo de las autoridades nacionales y europeas sino, también, de las entidades privadas, ya que el Brexit tendrá efectos sobre sus derechos de propiedad industrial comunitarios (no siendo así sobre aquellos títulos concedidos en Reino Unido dado que estos no sufrirán impacto alguno).

Marcas y diseños comunitarios

Las últimas notificaciones emitidas desde la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), organismo encargado de conceder los títulos de marcas y diseños a nivel comunitario, resuelven algunas de las dudas que planean sobre la inevitable pregunta que cualquier titular de derechos europeos de propiedad industrial puede hacerse: ¿qué ocurrirá con mis títulos de propiedad industrial cuando el Acuerdo sea efectivo?

Pues bien, todo hace presagiar que una vez se ejecute la salida, entrará en juego un periodo transitorio durante el cual, la Intellectual Property Office de Reino Unido (UKIPO) transformará de manera paralela y gratuita, cada uno de los títulos de Marca de la Unión Europea(MUE) y Diseños registrados en la Unión (DMC) en títulos nacionales para el territorio de Reino Unido.

Así pues, los derechos de propiedad industrial registrados y publicados en la UE con anterioridad al 31 de enero de 2020 continuarán gozando de protección en Reino Unido sin la necesidad de que los titulares presenten nuevas solicitudes o abonen tasas adicionales.

De este modo se garantiza la continuidad y validez registral de cada uno de los derechos desde el momento en que el Brexit se materialice, lo que conllevará a que estos nuevos títulos se rijan exclusivamente por la legislación de Reino Unido y funcionen de manera independiente a la normativa europea, como ya sucede en los países no pertenecientes a la UE con respecto a cualquier título nacional concedido. Por ello, una vez el Brexit sea efectivo, cualquier trámite respecto a cada título nacional tendrá que resolverse por medio de la UKIPO y sobre la base del derecho de Reino Unido.

Más allá de los requisitos establecidos en la normativa que regula el registro y protección de la MUE y del DMC (necesarios para conceder al titular de la solicitud la protección y derechos exclusivos sobre las creaciones inmateriales que protege la propiedad industrial [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (RMUE), y el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (RDC)]), tanto la marca de la UE como el diseño comunitario efectivamente otorgados son derechos de carácter unitario, produciendo los mismos efectos en el conjunto de la UE de forma inseparable.

Destacar que, pese a lo que puede resultar una imposibilidad para fraccionar por países la protección que se concede a cada título en los 28 miembros de la Unión, tanto los títulos anteriormente mencionados como aquellos dibujos y modelos comunitarios no registrados (siempre y cuando estén a disposición del público antes de la fecha de salida y de conformidad con la legislación de la Unión), seguirán siendo válidos en los Estados miembros que pasen a conformar la nueva Unión de los 27, así como en el territorio de Reino Unido por medio de la transformación en títulos nacionales.

Si bien lo lógico sería pensar que quienes hayan solicitado el registro con anterioridad a la fecha del Brexit gozarán de la convalidación del título, ninguno de los organismos implicados ha podido confirmar aún este supuesto.

En el mismo sentido, señalar que sí será posible reivindicar la prioridad de una marca de Reino Unido para marcas de la UE a partir de la fecha de salida puesto que,  pese al Brexit, Reino Unido es un país que pertenece al Convenio de París (lo que otorga a los solicitantes de títulos de propiedad industrial la posibilidad de que, en el plazo de seis (6) meses para marcas o de doce (12) para patentes, presenten la misma solicitud en otros países y se les reconozca como fecha de presentación la de la primera solicitud).

La única alternativa para aquellos casos que no corran la misma suerte y queden exentos de protección en Reino Unido (solicitudes de MUE o DMC presentadas en fecha igual o posterior a la que se adopte el Acuerdo de salida), será la de presentar una solicitud de marca nacional ante la UKIPO

Marcas y diseños internacionales

Las marcas y diseños internacionales que con anterioridad al Brexit dispongan de un registro base en la UE, no sufrirán consecuencias en lo que a la validez del registro internacional se refiere. En cambio, y como es lógico, las marcas internacionales que designen a la Unión Europea tras el Brexit, únicamente dispondrán de sus efectos en los 27 países que la conformen.

La solución por tanto será la ya indicada en el caso de las comunitarias: para gozar de tales efectos en Reino Unido, las solicitudes tendrán que cumplir los trámites previstos en la legislación británica como expediente nacional.

Patentes

Sea cual sea el tipo de acuerdo que finalmente se logre para el Brexit, lo que está claro es que el impacto que tendrá sobre las patentes será limitado. Reino Unido seguirá formando parte del Convenio de Múnich (patente europea) y del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), al ser el procedimiento único de solicitud de patentes para quienes busquen proteger sus invenciones en los países adheridos al Tratado.

Por último, y en lo que respecta al Sistema de Patente Unitaria y a su vinculación con la creación del Tribunal Unificado de Patentes (TUP) (cuyo objetivo es facilitar a las empresas europeas la protección de sus patentes ante un único tribunal creado para todos los Estados miembros en los procedimientos de infracción y nulidad de patente europea), deberá estudiarse la posibilidad de que Reino Unido permanezca en el TUP una vez se produzca el Brexit. La incompatibilidad que se daría con respecto a la autonomía del derecho europeo parece evidente y carecería de sentido que Reino Unido permaneciera adherido al Acuerdo del Tribunal Unitario de Patentes si este no permite adecuarse a través de un tratado internacional relacionado con las patentes o el derecho de la Unión.

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