Ley de Startups

La protección del conocimiento, palanca necesaria para el impulso de las empresas innovadoras junto a la Ley de Startups

Por Amaya Mallea Ferro, directora Asesoría Legal en I+D+i en PONS IP

Ayer asistimos al visto bueno por parte del Congreso de los Diputados del dictamen sobre el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, una norma que constituye uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que tiene la finalidad de establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España.

Según lo previsto en el Proyecto de Ley, entre los objetivos de esta norma están los de estimular la inversión pública y privada en estas empresas, atraer talento y capital internacional, impulsar la compra pública innovadora con Startups o contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad, de los OPIs y de los restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a las empresas de base tecnológica.

Para la consecución de estos objetivos, la Ley reducirá los obstáculos a la creación y crecimiento de estas compañías estableciendo determinados beneficios y especialidades que se concretan en facilidades en su tributación inicial, una mejora del acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español, la regulación del uso de entornos controlados de pruebas o la reducción de cargas para el acceso a ayudas públicas de estas empresas emergentes, entre otras medidas.

En todo caso, para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la nueva Ley, será necesario acreditar esa condición de empresa emergente: una compañía de nueva o reciente creación, que no cotice en un mercado regulado, ni haya surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de sociedades que no tengan consideración de empresas emergentes, que al menos el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España y, principalmente, que sea una empresa innovadora que desarrolle un proyecto de emprendimiento que cuente con un modelo de negocio escalable.

No resulta sencillo en muchas ocasiones determinar cuándo estamos ante una empresa innovadora y en qué supuestos, aunque participe en el desarrollo de tecnologías o en proyectos de I+D+i, no podemos entender que cumpla tal condición. Para resolver esa cuestión y facilitar la aplicación de la norma, el texto de la futura Ley establece en qué casos una empresa emergente podrá considerarse innovadora, indicando expresamente que será “cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio”.

Entre esas empresas se encuentran también las denominadas Spin-offs o empresas de base tecnológica del ámbito público, esto es, aquellas creadas o participadas por Universidades públicas, OPIS, otros centros públicos de Investigación o Fundaciones para Investigación Biomédica, con la finalidad de explotar los resultados derivados de sus actividades de investigación y desarrollo, y a las que se incorpore su personal investigador.

Estas empresas emergentes, Startups o Spin-offs, son compañías basadas en conocimiento, de manera que sus activos principales son los activos de propiedad industrial, propiedad intelectual y los secretos empresariales, es decir, intangibles de enorme valor y potencial.

Esto significa que para estas entidades resultará esencial disponer de una adecuada estrategia de protección y explotación de sus desarrollos, e invertir en obtener patentes, en implantar protocolos de secretos de secretos empresariales o en registrar sus creaciones o diseños innovadores. Esas acciones de protección, cuando se trata de compañías que tienen un carácter internacional, implican en muchos casos un desembolso económico relevante en un momento temprano en el que es posible que aún no se cuente con el apoyo de inversores.

Siendo así, sería deseable que la nueva Ley, junto al conjunto de medidas de apoyo específicas en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral, estableciese aquellas consistentes en facilitar, desde un punto de vista económico, la obtención y mantenimiento de títulos de propiedad industrial; o que en los planes de ayudas a la innovación aludidos en la norma, se mencionasen aquellas destinas a crear estrategias de protección y explotación que lleven a las empresas emergentes españolas a alcanzar el mayor éxito.  

La norma, no obstante, establece acertadamente una serie de previsiones en línea con el conjunto de prácticas diseñadas para fomentar el espíritu empresarial y acelerar el crecimiento de las Startups en la Unión Europea (denominado “EU Startup Nations Standard”), proponiendo para estas compañías un tratamiento diferenciado con respecto a aquellas con modelos convencionales, lo que impulsará de manera clara la creación y crecimiento de estas empresas emergentes hasta lograr su consolidación.

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