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El anteproyecto de “Ley de Startups”: un buen primer paso, pero insuficiente

Por Carlos M. Lizán, CEO de INLEA Legal
Carlos M. Lizán

El pasado 6 de julio el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, denominadas comúnmente “startups” y las primeras reacciones del ecosistema emprendedor han sido, por un lado de satisfacción por comprobar que, finalmente, tras años solicitándolo, se pone el foco en la importancia que este tipo de empresas tiene −y tendrá cada vez más− en la generación de empleo y riqueza en nuestro país. Por otro lado, existe una sensación de insuficiencia de las herramientas escogidas por el gobierno, aunque es de esperar que algunas de las demandas del sector sean incorporadas al texto que finalmente se presente en las cortes generales para su aprobación definitiva.

En mi opinión, como agente activo del mencionado ecosistema emprendedor, esta ley, para considerarse exitosa, debe cumplir con varios objetivos: (i) eliminar barreras burocráticas para la creación de sociedades y para el cierre de rondas de inversión; (ii) incentivar la financiación de startups por parte de inversores privados, sobre todo en fases tempranas; (iii)  permitir mecanismos para flexibilizar la entrada y salida de socios trabajadores, (iv) atraer talento del exterior, así como (v) mejorar el régimen de las segundas oportunidades para los emprendedores.

Podemos afirmar que dichos objetivos se alcanzan parcialmente, pero hay mucho margen de mejora, ya que, por ejemplo, es cierto que se eliminan trabas burocráticas con la no exigencia del NIE para inversores no residentes, que tanto nos penaliza respecto a otros países, pero se mantiene la exigencia del NIF, que supone la traducción jurada y apostillada de varios documentos constitutivos de las personas jurídicas extranjeras, lo que significa un coste económico considerable y no menos de diez días para su consecución, chocando frontalmente con el objetivo de la pretendida norma.

Seguidamente, haría falta elevar a doscientos mil la base máxima de deducción de las inversiones en startups sin límite porcentual respecto a los importes efectivamente invertidos. Eso sí que sería un incentivo fiscal con impacto inmediato y no tanto el límite del quince por ciento en el tipo del impuesto sobre sociedades, dado que las startups no suelen tener beneficio los primeros años.

Pero sobre todo, donde falla el legislador es en dejar fuera del ámbito de la norma a aquellos emprendedores que hayan creado al menos dos startups en el pasado. Eso es no entender que la carrera del emprendimiento es de largo recorrido y que cuantas más empresas un emprendedor deja por el camino mayor es su aprendizaje y por tanto su impacto en la economía. Por cosas como esta, se nota que hay mucho camino por recorrer. Por algo se empieza.

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